jueves, 22 de febrero de 2018

PENSIÓN DE ALIMENTOS

“La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.”
La obligación de dar alimentos es muy amplia, por lo que en esta ocasión se hablara únicamente de la obligación que tienen los padres a dar alimentos a los hijos.
Los alimentos comprenden:

    ·            La comida;
    ·               El vestido;
    ·               La habitación;
    ·               Asistencia en caso de enfermedad;
    ·               Recreación;
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·   Gastos necesarios para la educación básica obligatoria para proporcionarle algún oficio, arte o profesión.

Los alimentos deben ser una cantidad o un porcentaje de su sueldo el cual el padre está obligado a entregar a quien ejerza la custodia.




El derecho de recibir alimentos es irrenunciable, y en algunas ocasiones incluirá un retroactivo de las pensiones que no se han pagado, si usted quiere tomar acción legal lo haga lo más pronto posible, ya que al momento de que el menor cumpla la mayoría de edad o bien termine sus estudios profesionales, dejara de ser una obligación. 


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