sábado, 18 de noviembre de 2017

REQUISITOS

Requisitos divorcio voluntario.

Los únicos requisitos para poder usar el servicio de divorcio voluntario son:

• Que hayan transcurrido más de 12  meses desde la celebración del matrimonio. 

• Que ambos cónyuges estén de acuerdo tanto en llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo, como en las medidas que se pretenden tomar y firmar el convenio.

• Acta de matrimonio y acta de nacimiento de los hijos.

•Asistir al Juzgado de lo Familiar correspondiente a única audiencia (En caso de no tener hijos) o a dos Audiencias en caso de tener hijos menores de edad.


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PROCEDIMIENTO

1.- Enviar un e-mail a la dirección edmundo@fariaswalker.com, con asunto:   SOLICITUD DE DIVORCIO.

2.- Firma del CONVENIO en el despacho o bien si se le envió e-mail deberá presentar el convenio a nuestro despacho firmado por ambos cónyuges.

3.-  Presentación de la demanda y convenio en Juzgado familiar, comparecencia en el Juzgado para junta de avenencia  y en caso de existir hijos menores de edad a una segunda audiencia para ratificación de convenio.

4.-  Se dicta sentencia y causa ejecutoria.  Se entregan  1 copias certificadas  de la Sentencia y oficios para que lleve a inscribir sentencia en el Registro Civil donde usted contrajo matrimonio.



Tiempo aproximado  2 a 3 meses.


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DIVORCIO VOLUNTARIO


Farias & Walker, le ofrece la posibilidad de iniciar el tramite  de una manera fácil y económica su divorcio voluntario, es decir, iniciado por ambos cónyuge.
Ofrecemos es una excelente alternativa para sus cuestiones legales que consigue los mismos resultados que los despachos de abogados tradicionales, añadiendo una serie de ventajas que no puede dejar de considerar.

Todo servicio legal que ponemos a su alcance es:

Cómodo, ya que puede gestionar y seguir su caso tranquilamente desde su ordenador.

Fácil, pues de una manera simple y a través de distintos medios puede poner en marcha su trámite

Inmediato, ya que en este mismo momento puede iniciar su trámite, contando con un extraordinario tiempo de respuesta por nuestra parte.

Económico, pues sabe de antemano el precio de nuestro servicio que se ve beneficiado por el uso de las nuevas tecnologías.

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COMO SE DETERMINA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La Pensión de Alimentos  es un derecho irrenunciable que tienen los menores de edad , y siempre se determinara en el convenio que  se acompañara  a la solicitud de divorcio voluntario, los alimentos  comprende  la comida, el vestido, la atención medica y la educación.

El Código Civil menciona que dicha pensión alimenticia se fijara conforme las necesidades que tenga el que debe de recibirla, y las posibilidades que tenga el que debe entregarla.

En el caso de Divorcio Voluntario, no existen tablas o porcentajes de pensión de alientos que señale el código civil, sin embargo, dicha pensión deberá de ser suficiente, para satisfacer las necesidades  de los acreedores alimentarios, es decir de los menores de edad.

Así bien  en el  divorcio voluntario, se adjuntara el convenio donde se señalará la  CANTIDAD de  la pensión de alimentos, así como su modo y fechas de pago,   dicha  pensión deberá ser aprobada, es decir que sea razonable en cuanto a las necesidades de los menores  para efectos de que se pueda aproar el divorcio.


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CONVENIO PARA EL TRAMITE DE DIVORCIO

El convenio deberá llevar las siguientes clausulas

1.-Señalar  el domicilio de ambos cónyuges.
     En caso de haber procreado hijos;

2.-Señalar quien tendrá la custodia.

3.- Señalar la cantidad de pensión alimenticia que dará el padre no custodio y fechas de entrega.

4.- Señalar días de visita del padre no custodio.


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CONTACTO

Web:         www.fariaswalker.com
Email:       info@fariaswalker.com
Oficina:    (664) 448-3381 / (664) 449-4437
U.S.          (619) 4143364

Domicilio: Blvd. Agua Caliente No. 4558 - Piso 13 oficina 1305 
Col. Aviación, Tijuana, Baja California
C.P. 22014 



DIVORCIO NECESARIO





El divorcio necesario se presenta cuando alguno de los cónyuges solicita la disolución del vínculo matrimonial, con base en una causa específicamente señalada en el Código Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el Juez de lo Familiar.

Algunas de causas son:


  • Adulterio comprobado.
  • Separación del domicilio conyugal por más de 6 meses sin causa justificada.
  • Separación de los cónyuges por más de 1 año.
  • La violencia que uno de los cónyuges ejerza sobre el otro.
  • Los hábitos de juego (apuestas) o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.


El tiempo de duración de este procedimiento puede variar, ya que se trata de un juicio donde se resuelve una controversia.



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DIVORCIO ENCAUSADO

El divorcio necesario es cuando alguno de los cónyuges solicita la disolución del vínculo matrimonial, en base a una causa específicamente señalada en el Código Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el Juez de lo Familiar.

Algunas de causas son:


  •                Adulterio comprobado.
  •                Separación del domicilio conyugal por más de 6 meses sin causa justificada.
  •                Separación de los cónyuges por más de 1 año.
  •                La violencia que uno de los cónyuges ejerza sobre el otro.
  •                Los hábitos de juego (apuestas) o de embriaguez o el uso indebido y persistente                    de drogas enervantes.



El tiempo de duración de este procedimiento puede variar, ya que se trata de un juicio controversia.

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